martes, 1 de abril de 2014

Calentador con tiro forzado

Los calentadores con tiro forzado o estancos, son los que actualmente están permitidos por la ley vigente actualizada el 13 de abril del 2013 en el RITE, se hizo publica esta noticia en el BOE, accesible a cualquier usuario.

calentador estancoEstos calentadores de tiro forzado cuentan con un ventilador que hace posible la extracción de humos de forma forzada al exterior de la vivienda o establecimiento, poseen una cámara estanca, es decir, no cogen oxígeno para la combustión del interior de la habitación, sino que lo hacen a través de un doble tubo concéntrico de salida de gases que por la parte exterior de dicho tuvo entra el oxígeno de la calle.

Además de tener una toma de gas, para su posible funcionamiento es necesaria una toma de electricidad cercana al punto de instalación. El coste de estos calentadores es superior a los calentadores atmosféricos convencionales, pero a cambio, obtenemos mayor seguridad en nuestro hogar o establecimiento y un mayor rendimiento energético.

Actualmente, en la Comunidad de Madrid, sólo está permitida la instalación de calentadores estancos o de tiro forzado, quedando prohibida la instalación de calentadores atmosféricos.

Este nuevo electrodoméstico es el único calentador a gas que se puede instalar en la Comunidad de Madrid.

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